La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha estimado el recurso contencioso-administrativo presentado por un paciente que alegó daños por la tardanza en iniciar la rehabilitación tras una intervención quirúrgica en una mano en un hospital público de la capital leonesa y condena a la administración autonómica al pago de una indemnización de 20.000 euros por responsabilidad patrimonial.
El recurrente había reclamado una indemnización de 66.000 euros por secuelas funcionales, estéticas y perjuicios morales, argumentando que la falta de información adecuada y el retraso en el tratamiento habían afectado a su recuperación.
La sentencia, que reconoce que el inicio temprano de las sesiones de rehabilitación no supone una garantía de la recuperación total debido a la complejidad de la lesión y a otros factores, pero ve retraso que afectó a las posibilidades de esa mejora, establece que la responsabilidad patrimonial de la administración se basa en la existencia de un daño antijurídico, imputable a ella y con relación de causa-efecto entre el funcionamiento del servicio y el daño.
El dictamen judicial, contra el que se puede presentar el correspondiente recurso de casación, destaca que la responsabilidad en el ámbito sanitario no se deriva solo de la producción del daño, sino de la existencia de mala praxis y concluye que se proporcionaron al recurrente los medios adecuados de rehabilitación en el tiempo oportuno y valora las circunstancias específicas del caso y el estado del paciente.