El TSJCyL condena a Sacyl a indemnizar a una familia tras la muerte de su bebé durante el parto en Burgos

La Sala establece que el servicio sanitario debe responder por el "daño moral" causado a la paciente al no informarle ni permitirle decidir acerca del método de parto

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) condenó al Servicio de Sanidad de Castilla y León (Sacyl) a indemnizar con 60.000 euros a una familia tras la muerte de su bebé durante el parto. La sentencia establece que la entidad debe responder por el “daño moral” causado a la paciente al privarle del derecho de autodeterminación al no informarle ni permitirle decidir sobre el método de parto, y no tanto por las lesiones y secuelas físicas.

Los hechos se remontan a 2020, cuando una mujer acudió al hospital de Burgos en trabajo de parto para dar a luz a su segundo hijo. Según recoge la sentencia y de acuerdo a los datos recabados por el servicio sanitario, su primer parto fue a través de cesárea, y para este segundo, los profesionales sanitarios optaron por un parto vía vaginal, durante el cual se produjo una distocia de hombros que no se logró resolver mediante maniobras de primer y segundo nivel, por lo que requirió de la realización de una cesárea posterior, y finalmente el recién nacido falleció intraparto.

El caso fue llevado a los tribunales por vía penal, sin embargo, la Audiencia Nacional consideró que no existían indicios de delito, y los demandantes volvieron a intentarlo por la vía de lo Contencioso-Administrativo y solicitaban la indemnización de 165.000 euros por daños y prejuicios.

Tras analizar los informes médicos y contrastar lo ocurrido con otros profesionales, la sentencia concluye que la paciente no fue informada adecuadamente de sus opciones para elegir la vía de parto, y que hubo un quebrantamiento de la ‘lex artis’ al no darle a la madre la posibilidad de decidir si prefería un parto por cesárea o vía vaginal. La sala establece que “la indemnización no es tanto de las lesiones y secuelas físicas por las que se reclama, sino por el daño moral derivado de la privación del derecho de autodeterminación del paciente”, y condena a Sacyl al pago de 60.000 euros a los afectados.

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