La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha condenado a Sacyl por la muerte de una paciente que se contagió de COVID-19 al compartir una habitación del Hospital Río Carrión de Palencia en septiembre de 2020 con una infectada de coronavirus. Por lo tanto, la Consejería de Sanidad y su entidad aseguradora tendrá que indemnizar a los hijos de M. P. G. al estimar que hubo una infracción de la ‘lex artis’, según la sentencia del pasado 28 de noviembre después de que la defensa fuera llevada a cabo por la Asociación El Defensor del Paciente.
M.P.G. ingresó el día 6 de septiembre de 2020 en Urgencias del Hospital Río Carrión con síndrome febril por una celulitis con bacteriemia. Entre las pruebas solicitadas, se realizaron una toma de sangre para hemocultivo y otra toma de muestra de exudado nasofaríngeo para test de antígenos para SARS-COV-2. La prueba de antígenos resultó positiva, aunque con la advertencia del laboratorio del propio hospital que cualquier positivo en esa prueba inicial debía confirmarse con la realización de otra prueba más específica, COVID-TMA, con nueva muestra.
Aun así, sin confirmar la sospecha, con el diagnóstico de síndrome febril fue ingresada en la planta COVID en una habitación donde ya estaba ubicada una paciente con COVID. A las 12 horas de la mañana siguiente, la médica encargada de la paciente comunicó a sus hijos que la paciente había dado negativo en la prueba TMA para COVID y que su madre iba permanecer en aislamiento. Más tarde, a lo largo de ese mismo día, la compañera de habitación llamó a sus hijos para pedirles que le hiciesen llegar una serie de pertenencias a su madre, entre ellas un móvil, comunicándoles que su madre se encontraba ingresada en su habitación y que ella era positiva en COVID. Entonces, los hijos se pusieron en contacto con el Complejo Asistencial Universitario de Palencia al desconocer la noticia y hasta las 20 horas no la cambiaron a una habitación aislada.
La paciente fue tratada de la enfermedad de base, pero presentó un resultado positivo de PCR a los siete días del ingreso y del contacto hospitalario, desarrolló sintomatología de COVID a los catorce días del ingreso, falleciendo como consecuencia de la infección por complicaciones de esa enfermedad a los 19 días de manifestarse la sintomatología clínica.
La defensa de Sacyl aseguró en el juicio que los profesionales siguieron los protocolos aunque la sentencia precisó que “no es necesario ningún protocolo para justificarlo, basta sentido común, que un presunto infeccioso hasta que no se confirma que lo es no puede ser ingresado en una habitación compartida con otro que ya está diagnosticado como tal”. El juez añadió que en el hospital había habitaciones “suficientes” para ingresar a la paciente en una habitación no compartida, lo que hubiera evitado el contagio hospitalario que se produjo al ingresarla en una habitación con una paciente ya confirmada con COVID.
La presidenta de la Asociación El Defensor del Paciente, Carmen Flores, destacó la importancia de la sentencia porque es “pionera” al reconocer que existió una infracción de la ‘lex artis’ al contagiar a una paciente de COVID en el propio hospital por una falta de cuidado. “Fue una grave responsabilidad no aislarla hasta confirmarse el contagio. El COVID no puede servir de excusa para justificar las negligencias médicas”, manifestó. En este sentido, lamentó todos los casos de personas que sufrieron algo parecido, pero, que, al no buscar responsabilidades, se han quedado por el “camino”. Es por ello que la entidad anime a denunciar cualquier actuación contraria a la ‘lex artis’ que sufran los pacientes porque es la forma de que “cambien las cosas”. En este caso, la defensa fue llevada a cabo por el bufete SDS Legal de Valladolid.
Flores valoró en un comunicado recogido por la Agencia Ical el esfuerzo de los hijos de la pacientes ya que el Hospital Rio Carrión de Palencia hizo un “gran esfuerzo” para ocultar a la familia de M. P. G. el contagio hospitalario. No en vano, recordó que a pesar de que sus hijos reiteradamente solicitaron el historial médico completo de su madre, al que tenían derecho, se les negó el acceso a las hojas de evolución indicándose desde el centro que se trataba de “anotaciones subjetivas “del personal asistencial. Cuando finalmente se tuvo acceso a esas hojas de evolución, lo que mostraron no eran en modo alguno anotaciones subjetivas sino la confirmación de que el contagio fue hospitalario, reconocido por los propios médicos que la estaban atendiendo.