Publicada la orden que regula los pagos compensatorios por los daños del lobo en las explotaciones ganaderas en Castilla y León

Se duplican las ayudas, que también afectan al lucro cesante, y las extiende al norte del Duero

El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publicó hoy la orden que regula los pagos compensatorios derivados de los daños producidos por el lobo en las explotaciones ganaderas en Castilla y León, que duplica las ayudas y las extiende al norte del Duero.

La orden recoge el incremento de los baremos por los daños efectivos y por primera vez los ganaderos serán indemnizados por el lucro cesante producido en la explotación y también recibirán subvenciones para hacer frente a los costes veterinarios. También, en el caso de que el ganadero que sufre el ataque acredite que había puesto en marcha medidas preventivas como el uso de perros o de vallados perimetrales, recibirá una bonificación del 10 por ciento.

Esta nueva orden de pagos compensatorios, consensuada con la organizaciones profesionales agrarias, se pone en marcha después de que en el último año los ataques de lobos en la Comunidad hayan crecido un 19 por ciento, con un total de 5.080 cabezas muertas.

El desembolso de la Junta pasará de 2,5 millones de euros anuales a más de cinco millones, lo que, según dijo ayer, el consejero de Medio Ambiente, Juan Carlos Suárez-Quiñones, demuestra el compromiso de la administración autonómica con la ganadería extensiva.

El texto de la orden precisa que, con objeto de que puedan comprobarse los hechos y el cumplimiento de los requisitos señalados, los propietarios del ganado afectado deberán ponerlo en conocimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia en donde ocurrió el ataque en un plazo máximo de 48 horas desde que se produjo el siniestro. La comunicación se realizará por cualquier medio que deje constancia, incluida la llamada telefónica en horario hábil al teléfono 012 u otros números.

“Salvo circunstancias de riesgo para la seguridad de las personas, los animales muertos no podrán ser trasladados del lugar del ataque ni manipulados para no obstaculizar la labor investigadora del personal de la Consejería que se desplace al lugar de los hechos, tomando las medidas pertinentes con el fin de evitar la alteración del escenario del ataque”, añade.

Para ello, los animales atacados serán cubiertos para impedir, en lo posible, la actuación posterior de animales carroñeros. En el caso que deban ser trasladados del lugar del ataque se deberá realizar un reportaje fotográfico que se aportará al personal designado para la elaboración del informe de daños.

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud. El vencimiento de este plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa implicará que el interesado pueda entender estimada su solicitud.

 

Principales aspectos de la nueva regulación

La regulación aprobada por la Junta de Castilla y León describe de forma exhaustiva los valores de los pagos compensatorios, quedando desglosados en su anexo II, los cuales se definen como daño emergente, lucro cesante, gastos variables (veterinarios, medicamentos y eutanasia), así como bonificación por el establecimiento de medidas preventivas.

Dentro de los valores del daño emergente, se desglosa, por un lado, el valor intrínseco del animal, entendido como valor real, a precio de mercado, de los animales atacados. Para valorar los animales por su condición (edad, sexo, aptitud, raza) en el momento del ataque, se ha procedido a actualizar los baremos en base a los precios de cotización en lonjas y mercados de ganado donde existe compraventa de animales de similares características a los atacados.

Por otro lado, como daño emergente se incluyen los gastos fijos asociados a la gestión del siniestro, como búsqueda del animal, comunicación del daño a las autoridades competentes, notificaciones a la consejería competente en materia de ganadería y reclamaciones del siniestro a los efectos del pago compensatorio.

En cuanto al lucro cesante, la orden describe conceptualmente este baremo, así como los conceptos incluidos en su valoración. Éstos se componen de la pérdida de subvenciones futuras asociadas a la Política Agraria Comunitaria (PAC) y a la prima de la intervención territorial indicada en el Plan Estratégico de la PAC, en caso de haber formalizado un contrato agroambiental de razas en peligro de extinción y la pérdida de rendimientos futuros asociados a la disminución de la fertilidad del rebaño y a la disminución de la producción intrínseca a la aptitud productiva de la explotación (láctea, cárnica y/o de lidia), así como por su valor genético.

En lo que respecta a los gastos variables, la nueva normativa incluye la indemnización por gastos veterinarios, medicamentos y eutanasia sobre animales heridos. Por último, la Orden establece una bonificación del 10 por ciento para aquellos titulares de explotaciones ganaderas extensivas o semi-extensivas en las zonas de presencia de lobo que adopten medidas preventivas y de autoprotección efectivas al objeto de minimizar los daños en la cabaña ganadera por ataques de lobo.

Te puede interesar