El juez deja en libertad al autor de la muerte de Sergio Delgado

La decisión está motivada por el veredicto del jurado popular, que no vio intencionalidad de matar, y en las penas a las que se enfrenta, que no pasarán de 4 años, según publica Diario de Burgos

El magistrado que presidió el tribunal del jurado por la muerte violenta del vallisoletano Sergio Delgado acordó ayer la puesta en libertad del autor, J.L.N.I., tras el veredicto que se hizo público el pasado martes, cuya decisión casi unánime de los nueve miembros que va encaminada al homicidio imprudente y los dos años ya cumplidos han sido claves para esta decisión, tal y como publica hoy Diario de Burgos en su edición digital y que posteriormente confirmaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL).

Además, sostiene que para su puesta en libertad, el juez ha tenido en cuenta que las penas a las que se enfrenta J.L.N.I. en base al veredicto del jurado no pueden sobrepasar los cuatro años de prisión. Llevaba en provisional casi dos años, desde febrero de 2024 y, en caso de que se le impusiera una condena máxima ya habría cumplido la mitad.

En el auto de la Audiencia Provincial de Burgos, fechado el 11 de febrero, no se contempla riesgo de fuga del acusado y estima la solicitud de la defensa de la puesta en libertad del acusado. La Sala considera que, tras la celebración del juicio oral y a punto de cumplirse dos años de prisión provisional -el próximo 24 de febrero-, no concurren en este momento razones que justifiquen el mantenimiento de la medida cautelar de prisión provisional.

En este sentido, destaca que no aprecia riesgo de fuga, al constar domicilio conocido del acusado. El tribunal tiene en cuenta el veredicto emitido por el jurado popular, del que se desprende que los hechos podrían ser calificados como un “delito de homicidio por imprudencia”. De confirmarse esta calificación, la pena a imponer no podría superar el límite de cuatro años de prisión, conforme al artículo 142 del Código Penal.

Así, la Audiencia Provincial de Burgos acuerda el “levantamiento de la prisión provisional y decreta la libertad del acusado”, con la obligación de comparecer mensualmente ante el tribunal o ante el Juzgado de Instrucción de su lugar de residencia, comunicar cualquier cambio de domicilio y permanecer en todo momento a disposición del tribunal. Las costas procesales se declaran de oficio y contra el auto judicial cabe recurso de súplica.

El Tribunal del Jurado que enjuició en la Audiencia Provincial de Burgos la muerte de Sergio Delgado, ocurrida en la madrugada del 24 de febrero de 2024 en la zona de copas de la plaza Huerto del Rey, conocida como La Flora, consideró probado que el acusado, J.L.N.I., causó el fallecimiento de la víctima al propinarle un puñetazo, pero descartó por unanimidad que quede probado que existiera intención de matar o que asumiera conscientemente que su acción pudiera provocar el fallecimiento de la víctima.

Así se recoge en el veredicto leído el pasado martes en la vista oral, en el que los nueve jurados consideraron acreditado que, tras una conversación mantenida a la salida del pub Madame Kalalú, J.L.N.I. golpeó a Sergio Delgado en el rostro, provocando que cayera hacia atrás y se golpeara la cabeza contra el suelo. Como consecuencia del impacto, la víctima sufrió un traumatismo craneoencefálico con edema cerebral y microhemorragias en el tronco encefálico que, pese a la intervención de los servicios de emergencia, derivaron en su fallecimiento.

El jurado rechazó que el puñetazo estuviera motivado por la procedencia de la víctima, natural de Valladolid, al no considerarse probado que ese fuera el origen de la agresión, y constata que entre ambos existió una conversación previa de varios minutos antes del golpe. También dio por probado que Sergio Delgado presentaba una elevada tasa de alcohol en sangre, si bien consideró que la intoxicación alcohólica influyó en el fallecimiento con ocho votos a favor y uno en contra, mientras que descartó que la patología coronaria previa de la víctima fuera determinante en la muerte.

Asimismo, el jurado no consideró probado que el acusado actuara con mayor fuerza por sus conocimientos en artes marciales, pese a que admiten que había practicado Muay Thai, ni que asumiera que el golpe pudiera causar la muerte. En este sentido, entendieron mayoritariamente que J.L.N.I. no pudo imaginar las consecuencias letales de su acción debido a su estado de embriaguez y a la rapidez de los hechos, aunque uno de los votos discrepantes sí apreció que, por su entrenamiento previo, podía prever un resultado fatal.

Tras la lectura del veredicto del jurado se celebró una vistilla en la que las partes volvieron a plantear sus peticiones de pena en base a los hechos que se habían considerados probados. El Ministerio Fiscal, que elevó a definitivas sus conclusiones iniciales en las que solicitaba una pena de 12 años de prisión, rebajó su petición de la pena de 12 a 4 años de prisión, la máxima para un homicidio imprudente, y una indemnización de 205.000 euros para la familia de la víctima. Por su parte, la acusación particular, mantuvo su petición de 20 años por asesinato y el abogado de la defensa reclamó dos años de prisión e interesó la puesta en libertad de su defendido.

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