La Junta prolonga al 1 y 2 de agosto la cuarta situación de alerta por riesgo meteorológico de incendios forestales de este verano. La resolución, que publica hoy el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl), incorpora como medida preventiva complementaria la prohibición, entre las 12.00 y las 20.00 horas, del uso de maquinaria autopropulsada agrícola y forestal en el monte y en terrenos agrícolas situados a menos de 400 metros de la masa forestal.
Asimismo, la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios Forestales adopta esta decisión ya que las predicciones más actualizadas para los días 1 y 2 de agosto indican que se mantiene la climatología “desfavorable”, con temperaturas de entre 30 y 36 grados, humedades relativas mínimas de entre el cinco y el 20 por ciento y rachas de 25 o 50 kilómetros por hora. Esto determina un índice de peligro de incendios forestales “muy alto” o “extremo”, según la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet).
En cuanto al estado del combustible, la Junta señala que cada vez hay “más estrés acumulado”, por la ya cuarta ola de calor, lo que supone una mayor disponibilidad del mismo para arder. Esto, agrega, mantendrá la probabilidad de ignición y la capacidad de propagación de incendios forestales en niveles altos, lo que advierte incrementa su peligro.
La declaración de esta situación de alerta se realiza conforme a lo previsto en el Plan Infocal y conlleva la aplicación de las medidas preventivas extraordinarias. Durante el periodo de vigencia de la alerta quedan prohibidas una serie de actividades, de aplicación en los montes y en la franja de 400 metros de ancho que los circunda como perímetro de protección.
Así no se podrá encender fuego en el monte y en todo tipo de espacios abiertos, así como en zonas recreativas y de acampada, incluso en las habilitadas para ello, ni utilizar barbacoas en espacios abiertos, incluidas las autorizadas. También se prohíbe realizar cualquier uso del fuego amparado por autorizaciones previamente concedidas, que quedan suspendidas o utilizar material pirotécnico y lanzar cohetes o cualquier otro artefacto que contenga fuego.
Tampoco se podrá utilizar maquinaria en el monte y en la franja de 400 metros que lo circunda cuyo funcionamiento genere fuego, deflagraciones, chispas o descargas eléctricas, salvo en actuaciones de emergencia o de interés general debidamente comunicadas y autorizadas.
Además, como medida preventiva complementaria, queda prohibido entre las 12.00 y las 20.00 horas el uso de maquinaria autopropulsada agrícola y forestal en el monte y en los terrenos agrícolas situados a menos de 400 metros de terreno forestal. Esta restricción afecta, entre otras actividades, a la cosecha y el empacado de forraje o cereal en terrenos de secano, así como al uso de skidders, procesadoras y desbrozadoras.
Finalmente, la Junta hizo un llamamiento a la responsabilidad de toda la ciudadanía para que extreme la prudencia en cualquier actividad que desarrolle en el medio natural y en su entorno, evitando cualquier conducta que pueda originar un incendio forestal. También, recuerda la importancia de comunicar de inmediato cualquier conato o incendio al teléfono de emergencias 1-1-2.
