La Audiencia Provincial de Salamanca absolvió a una mujer acusada de apropiarse indebidamente de los 61.000 euros que su anciana tía le había ingresado en una cuenta. La sala rechaza, por tanto, que durante el procedimiento la mujer sea culpable de un delito de apropiación indebida por el que se enfrentaba a las penas de un año y medio de prisión, por el Ministerio Fiscal, y de cinco años, según la solicitud de la acusación particular, incluyendo el agravante de abuso de confianza.
Según recoge la sentencia, la mujer fue criada desde los tres meses por su tía carnal y tratada “exactamente igual” que sus otros tres hijos. Los hechos se remontan al 9 de diciembre de 2015, fallecidos dos de ellos, cuando la tía de la acusada canceló a su vencimiento las imposiciones a plazo fijo de las que era titular por importes de 46.000 y 15.000 euros. Con dicho importe abrió una cuenta corriente en la que aparecían como cotitulares indistintos la hija que le quedaba y su citada sobrina.
La sala no aprecia constancia de que la anciana les regalara “pura y simplemente” el dinero a ambas titulares, o si la finalidad de esa operación fue atender su necesidades vitales con mayor facilidad evitando desplazamientos, para que el dinero fuera solo gestionado por ambas mujeres, dada la edad y estado de salud de ella, y, una vez fallecida, se repartiera entre las dos.
Sea como fuere, los fondos podían ser retirados por cualquiera de ellas. “No se sabe si por acuerdo de ambas titulares o no” la acusada canceló la cuenta el 11 de diciembre de 2017 y transfirió el dinero a otra entidad. donde ha estado desde entonces. Desde su primera declaración el 17 de diciembre de 2020, la acusada reconoció en todo momento que la propiedad de la mitad del dinero era de su prima, ofreciéndose a entregarlo, lo que hizo mediante consignación ante el Juzgado el 4 de marzo de 2021.