La Audiencia Provincial de Valladolid ha condenado a nueve años y medio de prisión a un masajista de Valladolid por agresión sexual y lesiones a una cliente. Los hechos ocurrieron en noviembre de 2024 cuando la víctima, que sufría una neuropatía inguinal que la afectaba a la pierna izquierda, decidió acudir al centro ‘FitoSteyma’, donde el acusado ejercía de osteópata y masajista y donde ella y otros familiares habían acudido con anterioridad.
Las dos primeras sesiones de masajes se desarrollaron con normalidad, pero en la tercera sesión, estando la víctima tumbada en la camilla y mientras el acusado le masajeaba la zona inguinal, le retiró la braga y, sin preguntar nada ni contar con su consentimiento, le introdujo un dedo en la vagina. El ahora condenado le preguntó a la víctima si sentía algún dolor, respondiendo ella que sí, a lo que el masajista respondió que era raro, pues “esa zona no tenía que doler porque era para dar placer”. Según la sentencia, la agredida tenía tanta confianza que tenía en el masajista, que llegó a creer que aquella maniobra formaba parte del masaje.
Tres días después se produjo la cuarta sesión de masajes y en esta, además de introducirle un dedo en la vagina, también lo hizo por el ano. En esa ocasión, la víctima tampoco expresó su conformidad con ambas actuaciones, que se llevaron a cabo sin anunciar las mismas.
En la quinta y última sesión, el condenado le dio un masaje a Adelaida en los pechos, sin motivo alguno, pues la zona tratada eran los hombros y brazos. Consecuencia de estos hechos la víctima empezó a sufrir crisis de ansiedad y estrés postraumático, con alteraciones cognitivas, del sueño y del estado de ánimo. Además, de 16 sesiones de atención psicológica, también precisó tratamiento psiquiátrico.
Según se detalla en la sentencia a la que ha tenido acceso Ical, se le condena a ocho años y nueve meses por un delito continuado de agresión sexual en la modalidad de introducción de miembros corporales por vía vaginal y anal. También se le inhabilita para cualquier profesión que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad por tiempo de seis años por encima de la pena de prisión impuesta. Al mismo tiempo, por un delito de lesiones se le condena a la pena de nueve meses de prisión.
A su vez, en concepto de indemnización, deberá abonar a la víctima 27.233 euros, 22.233 euros por las lesiones causadas y 5.000 euros por el daño moral causado.
