El TSJCyL condena al Sacyl a indemnizar con 120.000 euros a la familia de un paciente fallecido por una perforación intestinal en el Hospital de Ávila

La Sala de lo Contencioso-Administrativo señala que el centro omitió una prueba que redujo las posibilidades de supervivencia del enfermo

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) estimó sustancialmente el recurso presentado por la viuda y los tres hijos de un paciente fallecido tras sufrir una perforación intestinal no diagnosticada durante una primera asistencia en el Hospital Nuestra Señora de Sonsoles de Ávila, por lo que condena a la Consejería de Sanidad a indemnizar con 120.000 euros a la familia por una pérdida de oportunidad terapéutica. La resolución de TSJCyL no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

El tribunal analizó la atención prestada al paciente, de 56 años, que acudió al servicio de Urgencias en 2022 por estreñimiento de varios días de evolución y dolor abdominal. Tras realizarle exploraciones analíticas y radiológicas, fue dado de alta con diagnóstico de dolor abdominal secundario a estreñimiento. Dos días después, regresó al mismo hospital con un cuadro clínico agravado y fue diagnosticado mediante TAC abdominal de diverticulitis aguda perforada, siendo intervenido quirúrgicamente de urgencia. Pese a la operación, el paciente falleció posteriormente como consecuencia de un shock séptico y fracaso multiorgánico.

La Sala ha considerado acreditado que durante la primera asistencia concurrían varios elementos que exigían una valoración diagnóstica más exhaustiva. Entre ellos, destacó la existencia de dolor abdominal, antecedentes de diverticulosis, tratamiento prolongado con corticoides y determinados hallazgos radiológicos que, a juicio del tribunal, debieron llevar a la realización de un TAC abdominal para descartar una perforación intestinal.

Los magistrados entienden que no puede afirmarse “con certeza” que un diagnóstico más temprano hubiera evitado el fallecimiento, pero sí que la omisión de esa prueba redujo “significativamente” las posibilidades de supervivencia del paciente. Por ello, aplican la doctrina de la pérdida de oportunidad terapéutica, una figura que permite reconocer una indemnización cuando una actuación médica impide al paciente beneficiarse de posibilidades reales de tratamiento o curación, aunque no pueda demostrarse que el resultado final habría sido “necesariamente distinto”

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