La Consejería de la Presidencia convoca el programa de ayudas ‘Pasaporte de vuelta’, dirigido a emigrantes castellanos y leoneses para apoyar y facilitar su retorno a la Comunidad de Castilla y León, para el año 2023, según un extracto publicado hoy en el Boletín Oficial de la Comunidad (Bocyl), que establece ayudas de hasta 5.500 euros, con una cuantía global de 250.000.
Según la normativa, consultada por Ical, podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas españolas oriundas o procedentes de Castilla y León, que piensen retornar a la Comunidad en el plazo establecido en la presente orden o aquellas que ya han regresado en el periodo de dos años, si bien ambos programas son incompatibles a efectos de contar con la subvención.
La cuantía de la ayuda será de 2.500 euros, más otros 500 por persona a cargo, con un máximo de 4.500 euros. En el caso de menores de 35 años, la ayuda será de 3.500 euros, más 500 por persona a cargo, con un máximo de 5.500. En todo caso, la ayuda se incrementará en un 20 por ciento si la persona beneficiaria ha retornado o pretende hacerlo a un municipio de menos de 10.000 habitantes, o bien de 3.000 habitantes si dista menos de 30 kilómetros de la capital de provincia, así como a un municipio incluido en algún programa vigente territorial de fomento o en un plan vigente de dinamización territorial.
El plazo para la presentación de las solicitudes concluye el 12 de julio. Según los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística (INE), el número de castellanos y leoneses residentes en el extranjero a fecha 1 de enero de 2023, asciende a 183.711 personas. El consejero de la Presidencia, Luis Miguel González Gago, manifestó, en un comunicado recogido por Ical, el interés de la Consejería en que “todos los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria puedan ser beneficiarios de las ayudas.”
Las ayudas contempladas en dicha orden se corresponden con dos modalidades. Por un lado, las del programa I, que tendrán como finalidad facilitar el retorno a Castilla y León a aquellas personas que a fecha de presentación de su solicitud no hubieran retornado a la Comunidad y que pretendan hacerlo antes del 31 de agosto de 2023.
Por otro, las del Programa II, para apoyar a los beneficiarios en el proceso de retorno, facilitando la integración social de aquellos que a la fecha de presentación de su solicitud ya hubieran retornado a la Comunidad.
Requisitos
Para poder optar a las ayudas convocadas los solicitantes deberán cumplir varios requisitos a la fecha de presentación de la solicitud: ser mayor de 18 años, tener la nacionalidad española, ser oriundos o procedentes de Castilla y León, de acuerdo con la definición prevista en el artículo 2.3 de la Ley 8/2013, de 29 de octubre, de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el exterior, que el retorno se haya producido o se vaya a producir desde el extranjero a cualquier municipio de Castilla y León, carecer de bienes inmuebles de valor superior a 50.000 euros (distintos de la vivienda en la que se resida o se pretenda residir tras el retorno), estar al corriente de sus obligaciones tributarias (y en su caso, con la Seguridad Social) y no haber sido beneficiario en años previos de ayudas convocadas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León para facilitar el retorno o la integración de los retornados.
Los solicitantes además deberán haber residido legalmente en el extranjero al menos dos años dentro de los últimos cinco años respecto a la fecha de solicitud de la ayuda, o bien haber trabajado legalmente en el extranjero al menos durante un año, en el caso de solicitantes de 35 o más años, o al menos seis meses, en el caso de solicitantes menores de 35 años, dentro de los últimos cinco años respecto a la fecha de solicitud de la ayuda.
Como requisito específico para optar a las ayudas del Programa I, el beneficiario deberá comprometerse a retornar a un municipio de Castilla y León antes del 31 de agosto de 2023.
Para ser beneficiario del Programa II los solicitantes deberán cumplir, junto a los requisitos generales, que el retorno se haya producido en el periodo comprendido en los dos años anteriores a la fecha de presentación de su solicitud y estar empadronado y tener residencia habitual, a la fecha de presentación de su solicitud, en un municipio de la Comunidad.