Los hijos de Morchón condenados a 21 años de cárcel por el cambiazo de ataúdes en El Salvador

La Audiencia Provincial, que cifra en 5.688 las sustituciones de féretros realizadas, establece unas indemnizaciones de 8,4 millones de euros

La Audiencia Provincial de Valladolid ha condenado a siete personas por un delito continuado de estafa agravada en la modalidad de delito masa por la sustitución y reutilización sistemática de féretros destinados a servicios de incineración, una práctica desarrollada en el seno de la funeraria El Salvador de Valladolid durante casi dos décadas. El tribunal ha absuelto a los otros 16 acusados y ha descartado la existencia de organización criminal, así como la comisión de delitos contra el respeto debido a los difuntos, blanqueo de capitales y falsedad documental.

La Sala ha impuesto la pena más elevada, siete años y medio de prisión, a Ignacio Morchón Vaquero, a quien sitúa al frente del grupo empresarial. Además, ha condenado a sus hermanas Rosario y Laura a siete años y a seis años y seis meses de cárcel, respectivamente.

Los otros cuatro condenados, empleados de las sociedades vinculadas a Agencia Funeraria Castellana y Parque El Salvador. Así, Hipólito C.G. ha sido condenado a cinco años y nueve meses de cárcel; a José Luis L.G, a cinco años y seis meses; a Antonio P.V., a cinco años y seis meses y a José Antonio M.A., a tres años y tres meses de prisión.

La Audiencia Provincial ha considerado acreditado que durante aproximadamente dos décadas se desarrolló una práctica consistente en retirar los cadáveres de los féretros adquiridos por las familias antes de la cremación para reutilizar posteriormente esos ataúdes en nuevos servicios funerarios, mientras la incineración se realizaba en otros de inferior valor.

Así, según el falló, desde el momento en que empezó a ofrecer el servicio de incineración de cadáveres en el año 1995, se ideó e implantó un sistema estable de sustitución de féretros destinado a reutilizar, en posteriores servicios funerarios, ataúdes previamente empleados, evitando con ello la adquisición de nuevos féretros y obteniendo un correlativo beneficio económico para las sociedades.

El cambiazo se producía una vez finalizado el velatorio y cuando los familiares ya no tenían posibilidad alguna de comprobar el efectivo desarrollo del servicio funerario contratado. Así, el cadáver era extraído del interior del féretro adquirido para su sepelio y trasladado a cajas de simple aglomerado de las destinadas a reducciones de restos cadavéricos, sus tapas, o también ataúdes en desuso o que presentaban defectos o taras, o en el propio sudario del finado. El féretro inicialmente contratado era recuperado para su reutilización en posteriores servicios funerarios.

Según el tribunal, los familiares desconocían por completo esta actividad y contrataban los servicios bajo la creencia de que el ataúd elegido permanecería unido al difunto hasta su cremación.

Inicialmente los cambiazos se desarrollaron en el horno crematorio existente en el Cementerio-Jardín Parque El Salvador de Santovenia de Pisuerga, pero también, a partir de 2013, se llevaron a cabo en el nuevo Tanatorio El Salvador. En este caso, el féretro era trasladado con el fallecido a las instalaciones de Santovenia de Pisuerga, donde se efectuaba la sustitución y se procedía a la incineración del cadáver una vez retirado el féretro contratado. Para mantener oculta esta actuación a los familiares, se aparentaba que el proceso de incineración se estaba desarrollando en las instalaciones del nuevo tanatorio, evitando que aquellos pudieran comprobar que el féretro y el cadáver habían sido trasladados.

La Sala ha cifrado en al menos 5.688 las sustituciones de féretros realizadas y ha calculado un beneficio económico ilícito de 1,37 millones de euros derivado del ahorro en la adquisición de nuevos ataúdes y de su reutilización sistemática. Según los magistrados, la operativa permitió obtener ese beneficio mediante la reutilización de los féretros y la facturación a las familias de servicios que no se prestaban en los términos contratados.

La Audiencia ha concluido que la conducta constituye un supuesto de “negocio jurídico criminalizado”, al entender que el engaño formaba parte esencial de los contratos funerarios suscritos con las familias. Además, ha destacado el carácter continuado de la actuación y el elevado número de perjudicados para aplicar la agravación propia del delito masa.

En materia de responsabilidad civil, el tribunal ha reconocido el derecho de los perjudicados a ser indemnizados por el valor de los féretros sustituidos y por los daños morales sufridos. En conjunto, ha fijado indemnizaciones por más de 8,4 millones de euros, de las que responderán subsidiariamente las mercantiles encargadas de la prestación de los servicios funerarios en caso de impago por los condenados, Agencia Funeraria Castellana y Parque El Salvador.

 

Daño moral

Por otra parte, la Sala ha absuelto a los restantes acusados al no apreciar prueba suficiente para sustentar las demás imputaciones. Respecto al delito contra el respeto debido a la memoria de los difuntos, ha señalado que los hechos supusieron una grave quiebra de la confianza depositada por las familias en la empresa funeraria y causaron un importante daño moral a los allegados de los fallecidos. No obstante, ha entendido que las circunstancias acreditadas durante el juicio no permiten apreciar una profanación de los cadáveres en el sentido exigido por el Código Penal.

Contra la sentencia de la Audiencia Nacional se puede interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

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