La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirmó hoy la sentencia de la Audiencia Provincial de Soria que condenó a un hombre, que mantuvo una relación con una menor de 15 años, a 13 años de cárcel por agresión sexual y maltrato. Esta persona hizo creer a la menor que tenía 19 años, cuando tenía 35, y una vez que la relación finalizó llegó a agredirla.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Soria también recogía otras penas para el agresor como la prohibición de acercarse a la víctima durante 15 años; la imposición de libertad vigilada por tiempo de diez años a cumplir una vez finalice la pena privativa de libertad; la inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo de 18 años.
La sentencia, impugnada por el agresor, le condenó a indemnizar a la perjudicada en la suma de 2.000 euros por los daños morales padecidos; y acordó que las penas de prisión impuestas al acusado fueran sustituidas por su expulsión del territorio nacional -previo cumplimiento de dos tercios de la condena, el acceso al tercer grado o la concesión de la libertad condicional-, con prohibición expresa de entrada a territorio español por un plazo de diez años.
El acusado contactó con la menor por Instagram en diciembre de 2022. La chica envió al acusado, por petición de éste, unas fotos de visualización única en las que aparecía desnuda, remitiéndole el agresor unas fotos de sus partes íntimas. En enero de 2023 quedaron para verse en persona y comenzaron a salir, transcurriendo la relación al principio con normalidad hasta que el acusado comenzó a mostrarse celoso, a recriminar a la joven que saliese con sus amigos, a exigirle que le mandase a través de whatsapps su ubicación real y a controlar sus redes sociales a las que accedía porque ella le había desvelado las claves, informa Ical.
Aprovechándose de la diferencia de edad existente entre ellos, que además había ocultado a la perjudicada, así como de la evidente falta de madurez de la niña, mantuvo en diversas ocasiones relaciones de naturaleza sexual con acceso carnal por vía vaginal y sin preservativo; y, al menos en dos de esas ocasiones, le dijo a Esmeralda que había tenido un descuido al eyacular y le dio a tomar la “pastilla del día después”.
En noviembre de ese año cuando ya se había roto la relación sentimental, el procesado inició en su lugar de trabajo una discusión con la víctima en el curso de la cual agredió físicamente a la menor, propinándoles un bofetón causándole una contusión en mejilla derecha y erosión en mucosa interna del labio inferior.
Contra la sentencia cabe recurso de casación en la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el plazo de cinco días, tras la notificación de la misma.