confirmada la condena a una mujer de Ávila por suministrar Diazepam y cocaína a su hijo de dos años

La Sala rechaza el recurso contra la sentencia de la Audiencia de Ávila y avala la prueba toxicológica y la validez de la nota manuscrita hallada en el domicilio

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirmó hoy la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Ávila a una mujer por maltrato habitual y un delito contra la salud pública, tras considerar probado que administró de forma repetida fármacos y cocaína a su hijo menor y que, el 10 de junio de 2020, le preparó un biberón con pastillas de Diazepam y una cantidad no precisada de cocaína para mantenerlo tranquilo mientras intentaba suicidarse.

La resolución examina el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Ávila el 25 de noviembre del pasado año. El tribunal recuerda que la acusada fue condenada por un delito de maltrato habitual (con pena de un año y cuatro meses de prisión) y por un delito contra la salud pública por facilitar drogas que causan grave daño a la salud, apreciándose en ambos casos la atenuante de dilaciones indebidas; por este segundo delito, la pena impuesta fue de tres años de prisión y multa de 100 euros.

El fallo, al que ha tenido acceso Ical, incluyó medidas de protección del menor como la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad o la prohibición de aproximación y comunicación durante varios años. En cambio, la Audiencia absolvió a la mujer de los delitos de asesinato en grado de tentativa y abandono de menores, extremos que quedaron fuera de la controversia principal al no ser discutidos por las acusaciones en esta fase.

Para el TSJCyL queda probado que la mujer administró reiteradamente al niño Diazepam, Venlafaxina y cocaína, con riesgo de intoxicación dada su edad, aunque no constan lesiones derivadas de esa ingesta. Además, el 10 de junio de 2020 preparó un biberón de 240 mililitros con entre una y cuatro pastillas de Diazepam de 10 mg y una cantidad no precisada de cocaína, del que el menor llegó a ingerir una cantidad aproximada de 60 mililitros, interrumpiendo él mismo la toma.

La mujer dejó una nota manuscrita que el tribunal considera especialmente relevante en la valoración probatoria, donde decía: “Lo siento, no aguanto. Al niño le he puesto 4 diazepanes en el biberón pero sólo ha tomado un poco…”.

En su resolución al recurso de apelación presentado por la defensa, el TSJCyL respalda la valoración de la Audiencia; da por acreditado que el análisis del cabello del menor evidenciaba una exposición repetida a Diazepam y Venlafaxina y un resultado positivo a la ingesta de cocaína incompatible con contaminación ambiental u ocasión aislada.

La Sala subraya que no hay elementos que permitan concluir que el biberón intervenido no fuera el mismo que llegó al laboratorio y, además, insiste en que la nota manuscrita constituía, por sí sola, una prueba “más que suficiente” para acreditar los hechos atribuidos. Por todo ello, la Sala desestima “íntegramente” la apelación y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Ávila.

 

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