La Dirección General de Centros e Infraestructuras de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León publicó hoy en el Boletín Oficial de la Comunidad (Bocyl) la ratio mínima de alumnado por unidad escolar en los centros de titularidad pública tanto de entidades locales como de otras corporaciones públicas, así como de los centros de titularidad privada adheridos a la oferta gratuita de plazas, para los cursos de segundo y tercero del primer ciclo de Educación Infantil durante el curso 2023-2024.
La gestión del proceso para la determinación de la oferta de plazas comenzó con la publicación de sendas órdenes de la Consejería de Educación por las que se establecen plazos para que las entidades locales u otras corporaciones públicas, titulares de centros docentes autorizados que estén impartiendo
enseñanzas del primer ciclo de educación infantil o de centros que estén prestando servicios especializados en la atención a menores de 3 años, que deseen adherirse a la oferta gratuita de plazas en segundo curso del primer ciclo de educación infantil y, en su caso, al tercer curso, para el curso escolar 2023-2024, comuniquen las unidades escolares y soliciten autorización como centro educativo de primer ciclo de educación infantil.
A la vista de las unidades puestas a disposición por las entidades titulares de los centros, y teniendo en cuenta la demanda prevista, se dispone ya de la definición de la oferta en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, y corresponde ahora a la Administración determinar la ratio mínima de alumnado por unidad escolar para los centros de titularidad privada y de titularidad pública de entidades locales u otras corporaciones públicas que se han adherido a la oferta gratuita de plazas en el segundo y en el tercer curso (1 a 2 años y 2 a 3 años) del primer ciclo de educación infantil para el curso escolar 2023-2024.
Por ello, la Consejería de Educación establece ahora la ratio mínima de alumnado por unidad escolar, que se diferencia por tramos de población y curso. Así, en las localidades de más de 36.000 habitantes, se establece como ratio mínima 7 alumnos para el segundo curso de Infantil y 12 para tercero. En los municipios entre 20.000 y 36.000 habitantes, la ratio pasa a ser de seis y diez alumnos. En las localidades que van de 10.000 a 20.000 habitantes, se exigirá un mínimo de cinco y nueve alumnos, mientras que en las que tienen entre 5.000 y 10.000 habitantes, se pedirán cuatro y seis alumnos. Por último, en el resto de localidades, la ratio mínima será de tres alumnos para segundo curso del primer ciclo de Educación Infantil y cuatro para el tercer curso.