El Constitucional desestima por «pérdida sobrevenida de objeto» el recurso de Castilla y León contra la ley de amnistía

El Tribunal se remite a la sentencia de junio que avaló la constitucionalidad de la amnistía salvo en tres aspectos que fueron tumbados

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) desestimó este viernes por «pérdida sobrevenida de objeto» el recurso de inconstitucionalidad de la Junta de Castilla y León, así como de Andalucía, la Comunidad Valenciana y Murcia contra la Ley Orgánica de de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.

En ese sentido, argumenta que el recurso de inconstitucionalidad de la Junta se desestima en aplicación de la doctrina establecida en la sentencia referida al recurso del Partido Popular, que avaló la legitimidad constitucional de la amnistía salvo en tres aspectos que fueron derogados. También se rechazan las alegaciones referidas a la lesión de los artículos 55, 94 y 96 de la Constitución.

Por lo que respecta a la vulneración del artículo 55, que prevé la intervención del juez a la hora de suspender la puesta a disposición judicial de los detenidos, el Constitucional niega que dicho precepto se haya visto afectado, pues considera que la ley de amnistía no establece la suspensión de derecho fundamental alguno.

Tampoco entiende que se han infringidos los artículos 94 y 96 -que establece que los tratados internacionales formarán parte del ordenamiento interno español-, al considerar que no le corresponde enjuiciar el hecho de que la ley de amnistía vulnere el derecho de la Unión Europea.

También se cuestionaba en el recurso de Castilla y León la posible vulneración del artículo 81 de la Constitución, en concreto el rango de ley orgánica de algunos preceptos. No obstante, el Tribunal no ha enjuiciado la alegación por falta de carga alegatoria. La sentencia cuenta con los votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa.

 

Recurso de la Junta

En agosto de 2024, el Consejo de Gobierno autorizó, con el dictamen favorable del Consejo Consultivo, la presentación del recurso de inconstitucionalidad al entender que la ley de amnistía pretendía extinguir la responsabilidad penal, administrativa y civil tras los actos cometidos con ocasión del “proceso secesionista”, por suponer una “quiebra” del Estado de Derecho y del principio de igualdad entre todos los españoles.

El 10 de septiembre la Junta presentó el recurso a través de la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Consejería de la Presidencia. Aunque no quiso poner en duda la legitimidad del Tribunal Constitucional, señaló que había determinados magistrados que, por su cercanía a la materia objeto de deliberación, no deberían intervenir en la resolución. Por esta razón, el Gobierno autonómico pidió la recusación del presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, del magistrado Juan Carlos Campo y de la magistrada Laura Díez.

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