El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena acordó este martes dejar sin efecto, con carácter «inmediato y hasta nueva resolución», las órdenes nacionales de detención del expresidente catalán Carles Puigdemont y de los exconsejeros Antoni Comín y Lluís Puig.
La decisión llegó después de que el Tribunal Constitucional avalara también este martes la aplicación de la amnistía a la malversación en el caso de la exconsejera catalana Dolors Bassa, aunque el instructor de la causa del ‘procés’ no se pronunció sobre la aplicación de esa doctrina a los dirigentes de Junts.
En el auto de Llarena, se explica que la decisión se toma tras la decisión del Constitucional, la cual viene a marcar la pauta de los demás recursos de amparo de los condenados por el ‘procés’, como el exvicepresidente Oriol Junqueras, el exconsejero Raül Romeva y el secretario general de Junts Jordi Turull.
Llarena explica que, aunque todavía no se dispone del texto íntegro de la sentencia referida a Bassa, «cuyo conocimiento será necesario para determinar su alcance» respecto de Puigdemont, Comín y Puig, existen elementos que justifican revisar la situación procesal de los afectados. Añade que «la coincidencia sustancial de los hechos y de la cuestión jurídica controvertida permite apreciar, sin anticipar una conclusión definitiva, que el pronunciamiento constitucional puede incidir en el fundamento» de las órdenes de detención mantenidas desde julio de 2024.
A lo largo de cuatro páginas, el auto detalla que esta «circunstancia sobrevenida justifica «revisar de inmediato su ejecución durante el tiempo indispensable para conocer íntegramente la sentencia de amparo y resolver sobre sus consecuencias».
«Nueva situación»
Asimismo, el magistrado del Supremo deja claro que esta decisión no supone la «ejecución anticipada de la sentencia constitucional «ni la «extensión automática» del fallo del órgano de garantías «a quienes no fueron recurrentes», sino la revisión «de oficio» de medidas personales y acordar «modificaciones favorables», teniendo en cuenta la «nueva situación», puesto que la ejecución de las órdenes durante el intervalo «podría ocasionar una privación de libertad que el examen de las sentencias revelase improcedente y cuyo perjuicio no quedaría eliminado por su posterior alzamiento».
De este modo, el magistrado remarca que, «frente a ese riesgo», y «atendiendo al carácter estrictamente transitorio de esta decisión», es «proporcionado dejar provisionalmente sin efecto las órdenes», ya que «los fines de aseguramiento de la causa no justifican, en estas circunstancias, su ejecución inmediata» antes de comprobar «la incidencia» del pronunciamiento del TC y «sin perjuicio de resolver después lo que resulte jurídicamente oportuno».
«No extingue la responsabilidad penal»
Eso sí, hace hincapié en que dejar sin efecto las órdenes de detención no supone de facto la aplicación de la amnistía «ni extingue la responsabilidad penal ni resuelve las restantes cuestiones pendientes». De ahí que incida en que, una vez conocido el texto íntegro de la sentencia, el instructor decidirá «sin demora» sobre la «confirmación o modificación de la decisión que ahora se adopta», algo que hará mediante una «resolución motivada y con observancia de los trámites legalmente exigibles».
Así, acuerda comunicar de manera inmediata el levantamiento de las órdenes a la Policía Nacional, Guardia Civil y Mossos d’Esquadra, y resto de autoridades a las que se hubiesen remitido, disponiendo que «se abstengan de ejecutar cualquier privación de libertad fundada en ellas». Y que si se hubiera producido alguna detención al recibir la comunicación, se proceda a la «inmediata puesta en libertad». También señala que, una vez que disponga del testimonio íntegro de la sentencia, resolverá sobre la continuidad o modificación de lo ahora acordado.
