El TSJCyL otorga la mayoría de escaños en la Diputación de Soria al PP

Defiende la postura de la Junta Electoral central que alude a la necesidad de realizar una interpretación “lógica y sistemática y también finalista de los preceptos”

La Sala del Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) otorgó hoy la mayoría de diputados al PP y rechazó, por tanto, el recurso del PSOE, que exigió que se aplicara el artículo 205 de la LOREG en su literalidad a la hora de contabilizar los votos en los municipios de menos de 100 habitantes.

De este modo, distribuye los diputados de las tres circunscripciones electorales tal y como determinaron la Junta Electoral central y provincial: 13 para el PP, once para el PSOE y uno para el PP, de los cuales siete del PP provienen de la circunscripción de Soria, tres de la de Almazán y otros tres de El Burgo de Osma.

El PSOE presentó un recurso ante el Alto Tribunal de Burgos al considerar que el artículo se debía aplicar de forma literal, frente a la tesis del PP que sostenía que debía interpretarse de forma analógica.

Ante esto, el contencioso establece que la ley no contiene “ninguna laguna legal”, y defiende la postura de la Junta Electoral central que alude a la necesidad de realizar una interpretación “lógica y sistemática y también finalista de los preceptos”. “Interpretación que además es claramente respetuosa con una adecuada ponderación de los votos que preserve el derecho constitucional al sufragio activo”.

Asimismo, resuelve que “no es cierto”, que el acuerdo de la Junta Electoral impugnado incurra en las violaciones de preceptos o infracciones denunciadas por la parte recurrente.

Al respecto, recalca que el criterio interpretativo de las juntas electorales, no solo no es arbitrario, ni injustificado, como recoge el recurso socialista, sino todo lo contrario, al respetar el principio democrático del valor del voto obtenido y a tener en cuenta por cada candidatura, en aplicación sistemática del artículo 205.2 en relación con el artículo 184 de la LOREG, donde para los municipios de hasta 100 residentes, no solo se contemplan lista con un máximo de tres nombres, sino que además no son lista cerradas desde el momento en que cada elector podrá dar su voto a un máximo de dos de entre los candidatos proclamados. “Además, el criterio interpretativo que acoge esta sala respeta el derecho de todos los candidatos a acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos”, determina.

Contra el fallo cabe recurso, en el plazo de tres días, en el Tribunal Constitucional.

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