La Junta de Castilla y León anunció hoy la modificación normativa que permite una mayor flexibilidad en la apertura de los comercios en días festivos cuando tres o más de estos días coincidan de manera continuada.
De esta forma, y tal y como explicó el portavoz de la Junta, Carlos Fernández Carriedo, tras la reunión del Consejo de Gobierno de hoy, se pretende “favorecer la atención del consumidor” cuando se produzcan varios días festivos consecutivos pero “sin generar una ruptura que suponga una ventaja clara para las grandes superficies respecto al pequeño comercio”.
En sus declaraciones, recogidas por Ical, Carriedo especificó que esta modificación aprobada hoy del Decreto que desarrolla la Ley de Comercio en Castilla y León se ha buscado “escuchar al sector” en un asunto “complicado” porque “a veces los intereses son contrapuestos y hay que tener en cuenta el interés de los consumidores pero también la protección del pequeño comercio” para asegurar su “persistencia”.
Por ello, y ante la posibilidad de que el calendario anual de festivos dé situaciones en que varios de estos días se produzcan de manera continuada, la modificación permite la apertura en uno de ellos, priorizando el sábado dada su mayor capacidad de atracción comercial para los consumidores.
“Es un instrumento de flexibilidad y equilibrio”, defendió Carriedo, que planteó ese “mayor margen” de apertura en festivo como forma de “garantizar el equilibrio entre el consumidor y el pequeño establecimiento”, aunque recordó asimismo que habrá que definir “singularmente cada uno de los casos” una vez que se apruebe cada año el calendario de festivos autonómico y municipal.
De hecho, Carriedo aventuró que “habrá años en que puedan ser cero días y, en otros, dos”, dado que “todo va en función de que los festivos se acerquen al domingo”, aunque sí certificó que estos nuevos días de apertura son “mayores de los que ya existen hoy en día”. “Es una demanda que se apreciaba y agradecemos a todos la sensibilidad para llegar a este punto de consenso y acuerdo”, concluyó.
Tradición comercial histórica
La modificación del decreto que desarrolla la Ley de Comercio en Castilla y León también incluye una excepción para permitir la apertura dominical en aquellos municipios que acrediten una tradición comercial histórica, con el fin de favorecer su actividad económica.
Así, se autorizará la apertura dominical en los municipios del ámbito rural que cuenten con una larga y relevante trayectoria comercial reconocida, especialmente por sus ferias. Eso sí, la apertura dominical tendrá carácter voluntaria para los establecimientos y se compensará con el cierre durante un día laborable de la semana.
Protección al consumidor en las rebajas
Entre el resto de modificaciones, también destaca la que, en el apartado de rebajas u ofertas, busca garantizar una mayor seguridad jurídica y la protección del consumidor clarificando el concepto de precio anterior, para asegurar que el valor del producto con la rebaja sea realmente menor al aplicado al mismo artículo durante los 30 días anteriores a la reducción.
Además, se refuerza la obligatoriedad de que los artículos en rebajas se hayan ofertado con anterioridad en el mismo establecimiento a un precio superior, prohibiendo expresamente la venta en rebajas de productos puestos a la venta por primera vez o aquellos adquiridos para ser vendidos a un precio inferior al ordinario.
La modificación de la regulación también clarifica el concepto de ‘tiendas de conveniencia’, que son aquellas con una superficie útil igual o inferior a 500 metros cuadrados y abiertas durante un mínimo de 18 horas al día. En ellas, la oferta alimentaria no podrá representar más del 50 por ciento del surtido ni ocupar más del 55 por ciento de la superficie de venta. Estos establecimientos tendrán seis meses para adaptar su oferta comercial a la norma modificada.
Agilidad y simplificación de los procedimientos
Con la regulación modificada, la Junta se obliga a publicar el calendario de días de apertura autorizada en domingos y festivos antes del 31 de octubre del año anterior, lo que adelanta la fecha en más de un mes con respecto a la anterior, fijada en el 1 de diciembre. El objetivo es facilitar la planificación y gestión de los establecimientos desde el punto de vista laboral.
Además, se amplía el plazo para solicitar la excepcionalidad de domingos y festivos de apertura autorizada hasta el 15 de enero del año en curso. En la actual normativa la solicitud debía realizarse en los 15 días siguientes a la publicación del calendario general de apertura.
Finalmente, se simplifica el procedimiento para la declaración de Zona de Gran Afluencia Turística, que goza de un régimen de horario comercial más flexible. La declaración tendrá, con carácter general, vigencia indefinida, aunque su ámbito de aplicación podrá verse limitado a determinados periodos del año a petición del Ayuntamiento.
Para la declaración, será facultativo el informe de la dirección general competente en materia de turismo, que deberá emitir informe en el plazo de un mes. Igualmente, serán consultadas las asociaciones de comercio más representativas del ámbito territorial de la zona y la cámara de comercio y servicios de referencia, que tendrán 10 días de plazo para emitir un informe.