La Ley de Amnistía entra en vigor tras publicarla el BOE este martes

El Congreso aprobó el pasado 30 de mayo esta norma

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó hoy la Ley Orgánica de Amnistía para la Normalización Institucional, Política y Social en Cataluña que el Parlamento aprobó el pasado mayo, de forma que entra ya en vigor.

El Congreso aprobó el pasado 30 de mayo esta norma, tras su tramitación parlamentaria por Congreso y Senado y en plena campaña electoral de las elecciones europeas del 9-J, y hasta este 11 de junio no se ha publicado en el BOE con la sanción del Rey como jefe del Estado.

Según explica el Ministerio de Presidencia que encabeza Félix Bolaños, la publicación de esta norma ha seguido «los cauces y plazos habituales de las normas tras su aprobación parlamentaria». Destaca el departamento de Bolaños que «esta ley ha sido una pieza fundamental para el cierre de una etapa de enfrentamiento y división en la sociedad catalana» y que «la norma ya ha demostrado su utilidad a la hora de abrir una nueva etapa de encuentro, diálogo y prioridades compartidas que la sociedad catalana consagró en las urnas el 12 de mayo y ratificó el pasado domingo».

Tal y como consta en la disposición final tercera, «la presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado'». En su preámbulo, la norma explica que esta ley orgánica amnistía «los actos que hayan sido declarados o estuvieran tipificados como delitos o como conductas determinantes de responsabilidad administrativa o contable, vinculados a la consulta celebrada en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y al referéndum de 1 de octubre de 2017 (declarados ambos inconstitucionales en las sentencias del Tribunal Constitucional 31/2015, de 25 de febrero, y 114/2017, de 17 de octubre), que se hubiesen realizado entre el 1 de noviembre de 2011, cuando comenzaron a desarrollarse los hechos del proceso independentista, y el 13 de noviembre de 2023».

Así, «la amnistía abarca no solo la organización y celebración de la consulta y el referéndum, sino también otros posibles ilícitos que guardan una profunda conexión con los mismos, como pueden ser, a modo de ejemplo, los actos preparatorios, las diferentes acciones de protesta para permitir su celebración o mostrar oposición al procesamiento o condena de sus responsables, incluyendo también la asistencia, colaboración, asesoramiento o representación de cualquier tipo, protección y seguridad a los responsables, así como todos los actos objeto de la presente ley que acreditan una tensión política, social e institucional que esta norma aspira a resolver de acuerdo con las facultades que la Constitución confiere a las Cortes Generales».

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