El Juzgado de lo Social 1 de León estimó la demanda de la Seguridad Social contra la empresa de reparto Glovo y declaro la existencia de una relación laboral entre dicha mercantil y 142 ‘riders’, al considerar que “son trabajadores por cuenta ajena, aunque la empresa les obliga a darse de alta en el régimen de autónomos”.
El magistrado considera que “se dan todos los requisitos”, en especial “la dependencia y la ajenidad”, para considerar que los trabajadores son “falsos autónomos”, ya que “los repartidores no disponen de organización empresarial propia y autónoma, sino que prestan sus servicios insertados en la organización de trabajo del empleador, sometidos a la dirección y organización de la plataforma, ya que es la empresa quien establece todos los aspectos relativos a la forma y precio del servicio de recogida y entrega de los pedidos”.
Además, añade que los Además, añade que los repartidores “no intervienen en la relación mercantil que se establece entre Glovo y las empresas clientes”, de forma que son ellas las que “exclusivamente pactan las condiciones relativas a precios, forma de facturación, recogida y reparto de productos”.
Según la sentencia, «la inversión que constituye el elemento esencial de la actividad se realiza por Glovo y se concreta en las inversiones realizadas en las aplicaciones informáticas que permiten la organización y desarrollo del negocio empresarial”, ya que “Glovo es titular de los activos esenciales para la realización de la actividad”, es decir, la ‘app’.
Directrices organizativas
Según la documentación recogida en la sentencia, todos los trabajadores entrevistados por los inspectores manifestaron la necesidad de prestar el servicio a través de la ‘app’ de Glovo, que necesariamente debían descargar en su ‘smartphone’ para poder seleccionar horas y efectuar las entregas, mientras que por su parte debían disponer de un vehículo y un teléfono móvil. La empresa proporciona, bajo fianza, una tarjeta de crédito, mochila, batería móvil y portateléfono.
Otro de los elementos tenidos en consideración por el magistrado es que los repartidores, que realizan su actividad bajo la marca de la empresa Glovo visible en las mochilas, están sujetos a las directrices organizativas fijadas por la empresa, de manera que “es Glovo quien soluciona cualquier incidencia que se produzca en el reparto”.
Según la resolución, los repartidores tienen que iniciar su prestación de servicios en la hora acordada, cualquier petición de cambio de turno tiene que ser solicitado con 48 horas de antelación y aceptado por Glovo y, en el caso de no realizarse el turno, los trabajadores afirman que se computa en el sistema de valoración.
“Glovo ha establecido medios de control que operan sobre la propia actividad y no solo sobre el resultado mediante la gestión algorítmica del servicio, el sistema de valoración de los repartidores y la geolocalización constante. La aplicación informática de Glovo asigna los servicios en función de la valoración de cada repartidor, lo que condiciona la teórica libertad de elección de horarios y de rechazar pedidos”, subraya la sentencia.
Decisiones comerciales
Según el juez, “también ha quedado patente la ajenidad”, ya que “es la empresa Glovo la única que toma las decisiones comerciales y fija el precio de los servicios prestados, la forma de pago y la remuneración a los repartidores”, mientras que “los repartidores no perciben sus honorarios directamente de los clientes finales de la plataforma, sino que el precio del servicio lo recibe Glovo, que posteriormente abona su retribución a los repartidores”.
La sentencia detalla otras circunstancias que abalan la consideración de los riders de Glovo como trabajadores por cuenta ajena, “por más que se vean obligados por la empresa a darse de alta como autónomos”.
En este sentido, la resolución explica que el hecho de no cobrar por el servicio si no llega a materializarse “es consecuencia obligada de la retribución por unidad de obra”, pero “no supone que el trabajador responda de su buen fin asumiendo el riesgo y ventura del mismo”.
De este modo, aunque el repartidor asume frente al cliente los daños o pérdidas que pudieran sufrir los productos o mercancías durante el transporte, “no puede decirse que concurriera en el actor el binomio riesgo-lucro especial que caracteriza a la actividad del empresario o al ejercicio libre de las profesiones”.
“Glovo se apropia de manera directa del resultado de la prestación de trabajo, que redunda en beneficio de la empresa, que hizo suyos los frutos del mismo, de modo que los repartidores no tienen ninguna intervención en los acuerdos establecidos entre Glovo y los comercios ‘partners’, ni en la relación entre Glovo y los clientes a los que servían los pedidos”, apunta la sentencia, en la que se señala que “la ajenidad queda evidenciada por la diferencia entre la importancia económica de la plataforma digital y los medios materiales del demandante, smartphone y vehículo”.