La Audiencia Provincial de León emitió hoy la sentencia relativa al juicio celebrado hace dos semanas por la muerte de un joven en un camino rural de Valdefresno (León) en el año 2020, en la que condena a 14 años de prisión a E.C.C. -autor confeso del crimen y único en prisión-, por un delito de homicidio con el agravante de abuso de superioridad.
El magistrado coincide con el veredicto emitido por el jurado popular y considera también culpable del delito de homicidio, en grado de consumación, a H.C.V., que aseguró durante las sesiones que tan solo conducía el vehículo en el que iban los cuatro acusados y la víctima y para quien impone una pena de diez años de prisión por el atenuante de alteración psíquica.
De igual manera, condena a otro de los ocupantes del vehículo, A.M.A., a doce años, seis meses y un día de prisión como autor criminalmente responsable, en grado de consumación, de un delito de homicidio con la circunstancia agravante de abuso de superioridad.
Finalmente, la Audiencia condena a ocho años de prisión a J.L.J., el cuatro de los implicados en los hechos, como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio con el agravante de abuso de superioridad, pero en este caso en grado de complicidad.
El jurado consideró probado que los cuatro acusados, junto a la víctima, se dirigieron al paraje rural en el vehículo de H.C.V. y que E.C.C. llevaba consigo escondida una pistola, a pesar de que en su declaración, este dijera que el arma la llevaba la Dawry. Asimismo, según el relato que hoy se consideró probado, el único de los acusados que se encuentra en prisión sacó la pistola, apuntó a la víctima y le disparó en la cabeza, a pesar de que este, en preguntas a las partes, asegurase que el arma se había disparado sola en un forcejeo para quitarle el arma.
Respecto al resto de los acusados, el jurado popular también consideró probado que tanto A.M.A. como J.L.J., “querían y deseaban el crimen” y que E.C.C. les apuntó con una pistola y les amenazó, así como H.C.V., de quien además consideraron probado que, en aquel momento, “tenía ligeramente disminuidas las capacidades intelectivas”.
De acuerdo a este relato, el jurado popular consideró a E.C.C. culpable por unanimidad por su participación como autor en los hechos, así como por tenencia de un arma corta. En cuanto a H.C.V., le consideraron culpable también como autor, por mayoría de ocho votos a uno, al igual que a A.M.A., en este caso por mayoría de siete a dos. Finalmente, para J.L.L. emitieron un veredicto de culpabilidad, por mayoría de siete a dos, por su participación como cómplice en los hechos.