La Audiencia Provincial de Segovia condenó a 12 años de prisión a un hombre por agresión sexual continuada a una menor de 12 años. En marzo de 2023 el acusado contactó por la red social Instagram con la menor a raíz de una historia publicada por esta relacionada con su deseo de colocarse un piercing en la ceja, y le ofreció ayuda para ello.
A través de estas conversaciones, el chico conoció todos los aspectos de su vida, también la edad de la menor y el colegio al que acudía. El acusado se ganó su confianza con mentiras y primero le dijo que tenía 17 años, pero más tarde le confesó que tenía 19 años, cuando en realidad tenía 23 años de edad. Asimismo, le contó que estudiaba arquitectura en la IE University porque era superdotado y le habían avanzado varios cursos, que estaba protegido por la policía ya que a su padre le habían matado una banda de narcotraficantes, por lo que siempre llevaba mascarilla y gorra para evitar ser reconocido, siendo todo esto falso.
Cuando la menor ya contaba con 13 años de edad, un día del mes de julio de 2023 el acusado quedó con ella para verse en persona en la puerta del entonces domicilio del acusado, y luego por la noche en el parque del Cementerio. Quedaron los días posteriores, hasta que, en agosto de 2023, el acusado, con ánimo libidinoso, besó a la menor.
Desde esta fecha hasta el 21 de abril de 2024, al menos en cinco o seis ocasiones, quedó con la menor en el domicilio. En dicho lugar, sabedor de la edad de la chica y de sus circunstancias personales, mantuvo relaciones sexuales con la misma, siempre a oscuras para evitar que le viera la cara, y la penetró vaginalmente en todas estas ocasiones sin que conste que llegara a eyacular en el interior de la menor.
En todas esas ocasiones la penetración se realizó sin preservativo, ya que el acusado convencía a la menor haciendo gala de que él controlaba para tener esas relaciones sexuales en la forma y modo que él quería, a pesar de las reticencias de la chica a que no usara preservativo por miedo a quedarse embarazada o a padecer una enfermedad de transmisión sexual. Con el fin de despejar los miedos de la menor, le dijo que se iba a hacer unos análisis y elaboró un informe médico falso en el que se reflejaba que no padecía ninguna enfermedad de transmisión sexual.
Conflictos familiares de la menor
Antes de que la menor mantuviera relaciones sexuales con el acusado, según expuso la Audiencia Provincial, contaba con un “importante” conflicto en su ámbito familiar, sobre todo con su madre. Además, presentaba unos rasgos dependientes de personalidad con baja tolerancia a la frustración y dificultad en la gestión de las emociones, con conductas autolesivas, sintomatología compatible con un trastorno adaptativo con conductas disruptivas, acrecentada por la relación mantenida con el acusado, quien era conocedor de todas estas circunstancias personales que la rodeaban.
Con posterioridad a la relación mantenida con el acusado, la menor, que se encuentra tutelada por la Gerencia Territorial de Servicios Sociales tras declararse en situación de desamparo, requirió asistencia especializada para la estabilización y control de sus emociones y prevenir conductas de riesgo.
Por todo ello y, sin quedar constancia de que en la comisión de los hechos el acusado empleara violencia o intimidación sobre la víctima, la Audiencia Provincial le condenó también a la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Una vez que el penado cumpla la mitad de la condena de prisión impuesta, se sustituirá la ejecución del resto de la pena por la expulsión del penado del territorio español, sin poder regresar a España en un plazo de siete años contados desde la fecha de su expulsión.
También se le impuso la condena de alejamiento a una distancia no inferior a 1.000 metros, de su domicilio, centro de estudio (aunque no se encuentre en los mismos la menor), o cualquier lugar donde se encuentre, con la prohibición de entrada, residencia y permanencia en la localidad donde la menor tenga su domicilio, así como la prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio durante un tiempo superior en diez años a la pena de prisión impuesta.
Contará también con libertad vigilada por tiempo de siete años, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad y la inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, por tiempo de diez años, además de la inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo superior en 15 años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en la sentencia.
Igualmente le condenaron a que por vía de responsabilidad civil indemnice a en la cantidad de 25.000 euros a la víctima, más los intereses derivados de la mora procesal, así como al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
