Castilla y León amplía el derecho a la segunda opinión médica a más patologías e incorpora las novedades terapéuticas

La Junta modifica un decreto de 2007 para que los pacientes cuenten con mayor información para afianzar la seguridad de sus decisiones

La Junta de Castilla y León aprobó hoy en la reunión del Consejo de Gobierno una modificación de un decreto de 2007 para ampliar el derecho a la segunda opinión médica, con el fin de afianzar la seguridad del paciente. De esta forma, se extiende el catálogo de patologías incluidas y actualiza la norma de acuerdo las tecnologías y nuevas terapias incorporadas a la sanidad pública.

En su comparecencia, el portavoz de la Junta y consejero de Economía y Hacienda, Carlos Fernández Carriedo, informó de esta medida que subrayó adopta una comunidad que quiere ser siendo “referente” en la prestación de servicios públicos y que amplía los derechos de los ciudadanos, en este caso, referido a la segunda opinión médica para que puedan adoptar una decisión “informada”, “consciente”, “participativa” y “autónoma”.

 

Miriam Chacón / ICAL . El consejero de Economía y Hacienda y portavoz, Carlos Fernández Carriedo, comparece en rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno.

 

Según detalla la Junta en la referencia del Consejo, la norma actualiza el ejercicio del derecho y avanza en la equiparación de los derechos de los ciudadanos de las diferentes comunidades autónomas, en aplicación de un principio de equidad.

Así, en primer lugar, se modifica el ámbito de aplicación, de manera que “serán personas beneficiarias de la segunda opinión médica los pacientes del Sistema de Salud de Castilla y León que reciban asistencia en cualquiera de los centros de atención especializada propios, concertados o vinculados a la red asistencial sanitaria de utilización pública”.

También, se modifica el artículo 4 sobre supuestos susceptibles de segunda opinión, y se introducen, como novedades las enfermedades raras y sin diagnóstico; el trasplante de órgano sólido desestimado por parte de un centro trasplantador de la Comunidad; la cirugía de columna infanto-juvenil (escoliosis); la cirugía cardíaca, y cualquier otra enfermedad que suponga para el paciente un riesgo para su vida o para la calidad de ésta, entendida como una amenaza de incapacidad o menoscabo importante para su vida cotidiana y profesional.

Este listado se une a las patologías incluidas en el decreto anterior, que eran las enfermedades degenerativas del sistema nervioso central, excepto la demencia senil; las enfermedades degenerativas del sistema nervioso periférico; las enfermedades desmielinizantes, y las neoplasias malignas, excepto las neoplasias de piel que no sean melanomas;

Otra de las modificaciones introducidas es la relativa al supuesto de desestimación de la indicación de trasplante de órgano sólido, que será atendido en centros trasplantadores extracomunitarios, excepto en el caso del trasplante renal, para el que Castilla y León dispone de dos centros autorizados, por lo que, en este último caso, la segunda opinión se atenderá en un centro propio. Para la solicitud de segunda opinión a un centro trasplantador de otra comunidad será preceptiva la autorización de la Coordinación Autonómica de Trasplantes de Castilla y León y la de la comunidad receptora, siguiendo la circular adoptada por el Consejo Interterritorial de Trasplantes.

Por último, la Consejería de Sanidad modifica el apartado 1 del artículo 8, que queda redactado en los siguientes términos: “Corresponde tramitar y resolver la solicitud de segunda opinión médica a la Gerencia de Asistencia Sanitaria y, en su caso, a la Gerencia de Atención Especializada del centro donde el paciente está recibiendo asistencia y, si éste es un centro concertado o vinculado a la red asistencial sanitaria de utilización pública, a la Gerencia de Asistencia Sanitaria y, en su caso, a la Gerencia de Atención Especializada del centro que corresponde a dicho paciente por motivo de residencia”.

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