El Tribunal Supremo tumba el cambio del PGOU y permite que haya casas de apuestas en Burgos

La Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo entiende que el Ayuntamiento excedió sus competencias a la hora de prohibir los locales en el núcleo urbano, tal y como recoge Diario de Burgos

El Tribunal Supremo pone fin a la batalla iniciada por la anterior corporación del Ayuntamiento de Burgos contra la proliferación de casas de apuestas en la ciudad, según recoge Diario de Burgos en su edición de hoy. Tras aceptar su recurso contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) que anulaba la modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) para impedir que se abriesen más locales en el núcleo urbano, la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo tumbó los argumentos esgrimidos del mismo modo que lo hizo el anterior fallo.

Según señalan en el citado diario, entiende la magistrada ponente que el Consistorio se excedió en sus competencias, y concluye que el acuerdo plenario de 2021 no dejaba margen regulatorio a la Junta, administración que contemplaba una planificación específica sobre distancias mínimas, por ejemplo con centros escolares.

La pelea de la ciudad contra las casas de apuestas se remonta a 2020, cuando el bipartito conformado por el PSOE y Ciudadanos inició los trámites administrativos para limitar nuevas licencias a negocios relacionados con las apuestas. Para ello utilizó un cambio en el Plan General de Ordenación Urbana para evitar que se siguieran creando negocios en zonas residenciales, de manera que se limitaban a polígonos y zonas comerciales.

La propuesta fue apoyada por todos los grupos municipales en un pleno municipal que se celebró en febrero de 2021, y semanas después, empezó una disputa con la Junta de Castilla y León, administración encargada de regular el juego. La administración regional entendía que la modificación del PGOU tenía un complicado encaje legal, básicamente porque el Ayuntamiento se había excedido en sus competencias. Finalmente el conflicto se trasladó a los tribunales.

Tal y como recuerdan en el periódico burgalés, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL dio la razón a la Junta y a la patronal del juego, la mercantil Casino Ribera del Tormes, la cual también se personó contra la decisión del Pleno Municipal. La sentencia concedía que las entidades locales tienen la potestad para ampliar las distancias fijadas por la normativa regional o implantar zonas de saturación de dichas actividades, pero aclaraba que el cambio del PGOU dejaba “poco margen” a la administraciones regional, que era quien tenía las competencias en la materia.

El Ayuntamiento presentó entonces recurso de casación ante el Tribunal Supremo señalando que la sentencia era “gravemente dañosa para los intereses general por restringir la capacidad de la administración local para dar respuesta desde la ordenación urbanística a la problemática”. La Sala Primera del o Contencioso-Administrativo lo admitió a trámite el pasado verano, y finalmente se tumbaron las pretensiones municipales y avaló la primera sentencia del TSJ.

La magistrada ponente explicó que las entidades locales están legitimadas para regular en el planteamiento urbanístico las condiciones de implantación de determinados usos, en este caso, las casas de apuestas. Añadió, sin embargo, que esta debe ceñirse a unas “limitaciones” justificadas en razones “imperiosas de interés general”. Concluyó así que las medidas adoptadas “deben ser proporcionales, no imponer una restricción absoluta” y también “respetuosas con la legislación estatal y autonómica aplicable al sector del juego”.

La Sala entendió que la modificación del PGOU no propone alternativas encaminadas a evitar el riesgo del juego en la población, sino que “de modo directo concluye la necesidad de prohibir el uso en las zonas residenciales”, una decisión que califica de “desproporcionada”. Por último, coincide con el TSJ en que no deja margen a la política de planificación de la Junta en materia de apuestas y cree que el Ayuntamiento “no ejerció sus potestades” en el marco legal marcado por las bases reguladoras.

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