El BOE publica la regularización extraordinaria de migrantes

Mañana se iniciará el plazo para presentar solicitudes por vía telemática y para tramitar cita previa

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles el real decreto que modifica el Reglamento de Extranjería por el que se inicia la regularización extraordinaria de migrantes, por lo que mañana se iniciará el plazo para presentar solicitudes por vía telemática y para tramitar cita previa para hacer la solicitud presencialmente.

Según expone el texto definitivo publicado por el Gobierno, se establecen dos vías para regularizar a los migrantes en situación irregular que cumplan los requisitos de la medida: la vía del arraigo para quienes solicitaron asilo y la vía del arraigo extraordinario para quienes no pidieron asilo.

Los principales requisitos exigidos a los extranjeros para acceder a la regularización son estar en situación irregular, haber llegado a España antes del 1 de enero de 2026 y acreditar cinco meses de permanencia continuada en el país, y carecer de antecedentes penales.

En el caso de los solicitantes por la vía del asilo, pueden solicitar esta regularización después de haber solicitado Protección Internacional (PI) antes del 1 de enero de 2026, aunque su expediente no este resuelto. En casi de que se les acepte la regularización a estos migrantes, la autorización durará un año y deberán desistir de su solicitud de asilo.

Así, se les habilitará a residir y trabajar por cuenta ajena y propia en todo el territorio español, tendrán una autorización provisional para trabajar desde que se admite la solicitud a trámite y la concesión de esta regularización implica el archivo de procedimientos de expulsión o devolución en curso, si existen.

En su caso, los solicitantes por vía del arraigo extraordinario -quienes no hayan solicitado asilo-, además de cumplir los requisitos principales citados, deben cumplir al menos uno de otros requisitos como son haber trabajado o acreditar intención de trabajar (oferta o declaración responsable), convivir con hijos menores, hijos mayores con discapacidad o ascendientes de primer grado, o estar en situación de vulnerabilidad, acreditada por servicios sociales o entidades del Tercer Sector.

De este modo, si se les concede la regularización, su autorización también será de un año, con derecho a trabajar, tendrán autorización provisional de residencia y trabajo desde la admisión a trámite de su solicitud y se archivarán procedimientos de expulsión o devolución, si existen.

El Gobierno deberán resolver las solicitudes en un plazo máximo de tres meses, el silencio administrativo supondrá una respuesta negativa a la solicitud (desestimatorio) y se habilitará una red de oficinas de Extranjería, Correos y Seguridad Social para atender a los migrantes solicitantes. Además, la empresa Tragsa y Correos prestarán apoyo material y técnico en el proceso, sin decidir los expedientes.

En cuanto a los menores de edad, el real decreto de regularizaciones establece que los hijos de migrantes irregulares también pueden obtener residencia específica con requisitos flexibilizados, su autorización -en caso de concederse- durará hasta cinco años y el Gobierno buscará priorizar el interés superior del menor. Este proceso comenzará mañana y finalizará el próximo 30 de junio, justo antes de que entre en vigor plenamente el Pacto europeo de Migración y Asilo.

Este real decreto incluye cambios concretos en artículos ya existentes del Reglamento de Extranjería, modificando los artículos 97, que habla de familiares de españoles; el 126, sobre requisitos del arraigo, el articulo 127 (arraigo social y socioformativo); el 130, sobre arraigo sociolaboral; el artículo 132, sobre prórrogas; el articulo 172 (menores); y los 190 y 191 (modificación de autorizaciones). Estos artículos no crean la regularización, solo adaptan el sistema general.

El núcleo de la regularización ya citado se establece a través de varias disposiciones adicionales y transitorias, de las que hay dos fundamentales (disposición adicional 20ª sobre arraigo solicitantes de asilo y disposición adicional 21ª de arraigo extraordinario) que son las que realmente articulan la regularización.

 

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